Joskeily
Rivera
25642473
Secc001
Clase vista y empezamos con las obras…
El
dia 19-07-16 por motivos que muchos compañeros no subieron los trabajos, ni
preguntas para la realización del debate, se dio el dia como CLASE VISTA, a su
vez debido a esto se preguntaran terminos en cada clases de manera individual.
Por otro lado aclaramos reglas pues las actividades se deben entregar el dia
asignado, ya que es necesario ser “Eficaces,
Eficientes y RESPONSABLES” .
“En
la materia el profesor tiene total y completa AUTONOMIA” por lo tanto el alumno
que llegue 5minutos tarde quedara inaistente y se cierra la puerta. Cambiando
el tema uno de los puntos a acalarar fue el del trabajo del dia 25 de junio
donde hay chance de entrega de manera virtual hasta las 11:59:59`pm de no
hacerse de esta forma debe entregarse al primer minuto de la clase en fisico y
a vez con un CD el cual tendra la información de la entrevista que se realizara
por equipo en cada obra lo cual consiste en:
1) La obra debe estar permisada
por la oficina municipal de planificación urbana
2) Un plano a escala 1:1000 lo
que llevara ubicación, sector, avenida y zona (Direccion)
3) Identificación del equipo de
trabajo (Multifirma)
4) Descripción de la obra (area)
5) Sistema (la obra debe tener un
baseado de concreto de un elemento estructural)
6)
Planificación
de 6 semanas de la obra y se enviara al correo introduccioncyt@gmail.com
Si bien
acalaraba la profesora la educación es propia y si un arquitecto falla en su
obra y/o falta de tiempo por responsabilidad tendrá multas y/o cárcel la cual deberá pagar:
Según
LA LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES
:
CAPITULO X
De las Sanciones
Las sanciones a las irresponsabilidades
gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de
Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada,
censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año.
Artículo 31. Las sanciones calificadas como
penales serán aplicadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia que tenga
jurisdicción sobre el caso, según el Código de Enjuiciamiento Criminal. El
Producto de las multas será destinado al Fisco Nacional, y el procedimiento a
seguir será el establecido para las faltas en el citado Código.
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